Plazo de especulación: acciones, posiciones antiguas y la excepción cripto
«Mantener un año y vender libre de impuestos»: esta frase persiste con fuerza, pero para acciones es falsa desde 2009. Con la introducción del impuesto fijo, Alemania abolió el plazo de especulación de un año para valores: las plusvalías de acciones y ETFs tributan desde entonces con independencia del periodo de tenencia. El plazo solo sigue siendo relevante en dos casos: las posiciones antiguas genuinas y las criptomonedas.
Posiciones antiguas: lo que queda de la protección
Las acciones compradas antes del 1 de enero de 2009 están protegidas: sus plusvalías siguen estando totalmente exentas al vender. Para participaciones de fondos anteriores a 2009, la reforma fiscal de 2018 recortó la protección: se consideran vendidas y recompradas ficticiamente el 31/12/2017; las ganancias desde 2018 tributan, compensadas por una exención personal de 100.000 € sobre esas ganancias.
Importante en la práctica: si posiciones antiguas y nuevas conviven en el mismo depósito, al vender se aplica el principio FIFO: salen primero los títulos más antiguos (exentos). Quien quiera usar o preservar la protección de forma deliberada lo gestiona con ventas parciales o un traspaso a un segundo depósito. Una vista por tramos como la de MoneyPeak muestra qué títulos con qué fecha de compra hay en cartera.
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Cripto: el último plazo de especulación real
Para las criptomonedas el plazo de especulación sigue vigente, porque tributan como operaciones privadas de venta según el § 23 EStG, no como rendimientos del capital:
- Tenencia superior a un año: ganancias totalmente exentas — ¡documenta el periodo de tenencia!
- Venta dentro del año: las ganancias tributan a tu tipo personal de IRPF (no al impuesto fijo), hasta el 42 % o más en rentas altas.
- Límite de 1.000 € anuales: si la suma de todas las ganancias privadas queda por debajo, todo está exento. Un euro por encima y tributa la ganancia íntegra: es un límite, no una exención.
Las pérdidas de ventas cripto dentro del año solo se compensan con otras ganancias privadas de venta, no con ganancias de acciones. Para pérdidas de acciones y ETFs rigen en cambio los registros de pérdidas del impuesto fijo.
La documentación es la clave práctica: a diferencia de las acciones, ningún banco depositario lleva registro de fechas y precios de compra de cripto. Quien opera en varios exchanges y wallets debe anotar cada transacción con fecha y precio; para el orden de las ventas rige aquí también, por lo general, FIFO por wallet. Sin justificantes limpios, Hacienda asume en caso de duda la variante menos favorable.
| Clase de activo | Plazo de especulación | Tributación de las ganancias |
|---|---|---|
| Acciones/ETFs (compra desde 2009) | ninguno | impuesto fijo 26,375 %, sin importar la tenencia |
| Acciones (compra antes de 2009) | no aplica | exentas (protección de antigüedad) |
| Participaciones de fondos (antes de 2009) | no aplica | ganancias desde 2018 tributan, exención de 100.000 € |
| Criptomonedas | 1 año | menos de 1 año: tipo personal; después: exentas |
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo un plazo de especulación para acciones?
No. Para acciones y ETFs comprados desde el 1 de enero de 2009, las plusvalías tributan con independencia del periodo de tenencia. El plazo de un año se abolió con el impuesto fijo.
¿Mis acciones compradas antes de 2009 están realmente exentas?
Sí, para acciones individuales la protección sigue intacta: las plusvalías quedan exentas al vender. En participaciones antiguas de fondos, las ganancias desde 2018 tributan, con una exención de 100.000 €.
¿Cuánto tiempo debo mantener cripto para que las ganancias estén exentas?
Al menos un año. Superado el plazo, las ganancias quedan totalmente exentas; antes, se aplica tu tipo personal de IRPF con un límite exento de 1.000 € anuales.
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